Arraigo socioformativo
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia para extranjeros con dos años de estancia irregular en España, que les permite regularizar su situación a través de la realización de una formación. Entró en vigor el 20 de mayo de 2025 como parte de la reforma del Reglamento de Extranjería. Para solicitarlo, es necesario acreditar 2 años de estancia continuada, carecer de antecedentes penales, matricularse en un curso homologado (presencial o semipresencial, con mínimo 50% de presencialidad) y presentar un informe de inserción social.
Requisitos clave
Estancia en España
Dos años de estancia continuada y no ausencias superiores a 90 días en total
Formación
Matrícula en un curso o programa de formación homologado. Este puede ser presencial o semipresencial, pero al menos el 50% de las horas deben ser presenciales.
Antecedentes
No tener antecedentes penales en España ni en otros países. Se requiere un certificado de antecedentes penales del país de origen y uno de España de los últimos cinco años.
Informe de inserción social
Es un requisito, similar al que se pide para el arraigo social.
Tramitación
Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería, adjuntando el formulario oficial (EX-10), pasaporte, certificado de empadronamiento histórico, el justificante de matrícula y el pago de la tasa administrativa (modelo 790).
01.
Permiso inicial de 1 año
Es una autorización inicial de residencia de 12 meses.
02.
Posibilidad de trabajar
Permite trabajar a jornada parcial durante el periodo formativo.
03.
Modificación a permiso de trabajo
Una vez completada la formación, se puede modificar a un permiso de residencia y trabajo legal.
Beneficios y derechos
Diferencias con el arraigo de formación (anterior)
El arraigo socioformativo exige el informe de inserción social, que era opcional en el anterior arraigo de formación. Una vez modificado el permiso a uno de trabajo, ya no será necesario que la actividad laboral esté relacionada con los estudios realizados.
