Visado de trabajo por cuenta propia

Visado para mayores de 18 años que se propongan realizar en España una actividad laboral por cuenta propia.

Documentos necesarios para la solicitud del visado y la autorización de residencia

Todos los documentos extranjeros deben presentarse legalizados o apostillados, y en caso de estar confeccionados en idioma distinto al español, acompañados de la correspondiente traducción.

01.

Formulario de solicitud de visado nacional

Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.

02.

Fotografía

Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

03.

Pasaporte válido y en vigor

Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.

04.

Certificado de antecedentes penales

Los solicitantes presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.

05.

Certificado médico

Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

06.

Prueba de la residencia en la demarcación consular

07.

Abono de la tasa de visado

90€.

— Documentos necesarios

Documentos relativos al visado

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documentos o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

Documentos relativos a la solicitud de autorización de residencia

Impreso de solicitud de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia

Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará dos ejemplares del impreso de solicitud.

Pasaporte

Una fotocopia de todas las páginas del pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

Autorizaciones y licencias de actividad

Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentran los trámites para su obtención. Se adjuntan las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

Capacitación y cualificación profesional

Original y una copia de los documentos que acrediten poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Proyecto de establecimiento o actividad

Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

Medios económicos

Original y una copia de los documentos que acrediten que el solicitante cuenta con medios económicos suficientes para realizar la inversión prevista o con el compromiso de apoyo de instituciones financieras u otras.

Abono de las tasas

Para abonar las tasas en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 Las tasas también se pueden abonar por internet, a través de los enlaces a los modelos 790-052 y 790-062. En ese caso, se adjuntará justificante del pago obtenido a través de la misma página web. Los nacionales iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, sefardíes e hijos de españoles de origen y extranjeros nacidos en España están exentos del pago de esta tasa.

01.

Sujeto legitimado

Las solicitudes de visado y de autorización de residencia inicial y trabajo por cuenta propia se presentarán personalmente por el interesado. La presentación podrá hacerse por representante debidamente acreditado cuando así se prevea en la normativa española y en el derecho de la Unión Europea.

02.

Lugar de presentación

interesado, Presencialmente en la Oficina Consular Correspondiente a su lugar de residencia.

03.

Justificante de entrega

La Oficina Consular entregará al interesado copia de los impresos de solicitud, así como de los justificantes del abono de las tasas. El expediente de solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia se remitirá a la Oficina de Extranjería competente. Ésta dispone de un plazo para resolver de 3 meses contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En relación con la solicitud de visado, la Oficina Consular entregará un resguardo con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace.

04.

Subsanación del expediente

La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente los documentos que falten, o que aporte documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

05.

Plazo para resolver la solicitud de visado

El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes desde la recepción de la resolución de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. La Oficina Consular notificará asimismo al solicitante la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente.

06.

Retirada del visado

El visado debe ser retirado personalmente por el interesado o por su representante legal (si es menor de edad),sin necesidad de cita.

07.

Denegación del visado

En su caso, la denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

08.

Recursos

En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

09.

Validez del visado

El visado será válido para 365 días. Una vez en España, el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social en el plazo de 3 meses y antes del inicio de la actividad laboral y deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Comisaría de Policía competente, en el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

— Solicitud de visado

Procedimiento