Visado de búsqueda de empleo

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado en 2023 y en vigor desde el 20 de mayo de 2024, ha supuesto una de las reformas más relevantes de los últimos años en materia migratoria en España. Entre las principales novedades que introduce se encuentra la creación de nuevos tipos de visados, adaptados a la realidad del mercado laboral y a las necesidades de movilidad internacional.

Uno de los más destacados es el Visado de Búsqueda de Empleo, una figura especialmente diseñada para aquellas personas extranjeras que desean residir en España temporalmente con el fin de encontrar trabajo. Este visado permite permanecer en el país hasta 12 meses, ofreciendo una alternativa interesante a quienes desean explorar oportunidades laborales sin estar vinculados a una empresa concreta desde el inicio.

Sin embargo, este visado no está disponible para todos los solicitantes. La normativa española establece criterios específicos de elegibilidad, limitando su concesión a dos grupos principales: los descendientes de españoles de origen y los profesionales pertenecientes al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

A continuación, analizamos en detalle en qué consiste este visado, quién puede solicitarlo, cuáles son los requisitos y qué pasos se deben seguir para obtenerlo, así como las principales ventajas y desafíos que conlleva.

¿Qué es el Visado de Búsqueda de Empleo en España?

El Visado de Búsqueda de Empleo es una autorización temporal de residencia, regulada en el Reglamento de Extranjería, que permite a un ciudadano extranjero permanecer en España durante un periodo máximo de 12 meses con el propósito de buscar trabajo o emprender un proyecto profesional.

A diferencia de otros visados, como el de trabajo por cuenta ajena o el de estudios, este visado no autoriza a trabajar, sino que otorga un tiempo de estancia legal para realizar gestiones, asistir a entrevistas y concretar una oferta laboral.

Si la persona logra encontrar un empleo dentro del periodo autorizado, deberá modificar su estatus de residencia para pasar de una autorización de residencia temporal a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento de Extranjería.

Este visado responde al objetivo de atraer talento extranjero y facilitar el retorno o la llegada de personas con vínculos familiares o profesionales con España, en un contexto de modernización del mercado laboral y escasez de trabajadores en determinados sectores.

Una de las principales ventajas de este visado es que al momento de hacer la modificación de autorización a residencia y trabajo por cuenta ajena el solicitante no tiene que pasar por la conocida como situación nacional de empleo.

¿Quién puede solicitar este visado?

El visado de búsqueda de empleo no está abierto a todos los extranjeros interesados en residir en España. La normativa actual lo reserva a dos grupos concretos:

Hijos y nietos de españoles de origen

Según el artículo 17 del Código Civil, se consideran españoles de origen:

Por tanto, los hijos y nietos de españoles de origen pueden acceder a este visado, siempre que acrediten documentalmente su vínculo con el familiar español. Esta medida pretende facilitar el retorno de descendientes de la diáspora española que deseen reconectar con sus raíces y establecerse en el país.

Cabe recordar que la filiación o el nacimiento en España determinados después de los 18 años no otorgan automáticamente la nacionalidad española, aunque sí confieren el derecho a optar por ella dentro de un plazo de dos años desde su reconocimiento.

Es importante recalcar que el ser hijo o nieto de español no implica la posibilidad de poder solicitar este visado de manera automática, ya que hay que saber de qué tipo de nacionalidad española dispone su familiar. En consecuencia, los hijos o nietos de personas que obtuvieron la nacionalidad por residencia no entrarían dentro de este supuesto.

Profesionales en sectores o territorios con alta demanda laboral

El segundo grupo de beneficiarios del visado de búsqueda de empleo está compuesto por profesionales cualificados en ocupaciones de difícil cobertura o que se encuentren en zonas geográficas con escasez de mano de obra.

Aunque el Reglamento de Extranjería y la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 2024 no especifican cuáles son esos sectores, se aplica por analogía el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, elaborado trimestralmente por SEPE. Este catálogo enumera los puestos de trabajo en los que se detecta una mayor dificultad para cubrir vacantes. Suele incluir profesiones vinculadas a la construcción, transporte marítimo, hostelería, sanidad, agricultura, tecnologías de la información o servicios técnicos especializados.

De esta forma, el visado busca atraer talento extranjero hacia las áreas más necesitadas del mercado laboral español, contribuyendo al equilibrio económico y al fortalecimiento de sectores estratégicos.

Duración y características principales

El visado de búsqueda de empleo tiene una validez de 12 meses, durante los cuales la persona beneficiaria puede residir legalmente en España y realizar gestiones laborales, pero sin derecho a trabajar.

Durante este período, el titular puede:

Si el solicitante encuentra empleo antes de que expire el visado, deberá iniciar el trámite de modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena. Este procedimiento exige demostrar la existencia de un contrato laboral y que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 77 del Reglamento de Extranjería.

Documentación y requisitos para solicitar el visado

Los requisitos pueden variar según la embajada o consulado donde se presente la solicitud, pero en general incluyen:

El visado se solicita en el consulado español correspondiente al lugar de residencia del solicitante, y la resolución suele emitirse en un plazo aproximado de 30 a 45 días naturales.