Eres Empresario y deseas Contratar Trabajador en su país de origen
La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena consiste en un permiso que solicita el empleador o empresario para contratar a un trabajador que no se encuentra ni reside en España. Este permiso sirve para contratar a extranjeros no comunitarios que no tengan la nacionalidad de ningún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, y que no sean familiares de ciudadanos de la UE (para ellos existe un tipo de permiso distinto)
01.
La edad mínima del trabajador, en caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, es de 16 años.
02.
La duración del contrato debe ser superior a 90 días inferior a cinco años.
03.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año, y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación determinada.
04.
Debe tratarse de un caso de relación laboral, es decir, de un trabajo por cuenta ajena.
Estos son algunos factores que debes tener en cuenta
El nuevo RD 1155/2024 regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral, y con el fin de flexibilizar el ejercicio de la actividad laboral, se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
Requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
Estos son los requisitos que deben cumplir empleado y empleador para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
Que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera.
Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y por él mismo.
Que se establezca para la persona trabajadora una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
La fecha de comienzo del contrato deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
En el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, la retribución total a percibir por la persona solicitante deberá ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual.
Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Para acreditarlo se comprobará la inexistencia de antecedentes penales en España y se elaborará un informe policial.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
