Arraigo de segunda oportunidad

El Arraigo de Segunda Oportunidad es una autorización de residencia temporal introducida en España por el Real Decreto 1155/2024, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025. Está dirigido a extranjeros que ya tuvieron un permiso de residencia en España y no pudieron renovarlo por motivos no relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública. Los requisitos incluyen haber residido de forma continua en España durante al menos dos años antes de la solicitud, no tener antecedentes penales y demostrar una arraigo en España a través de medios de vida válidos o un informe de inserción social.

— Arraigo de segunda oportunidad

¿Qué es?

Es una nueva autorización de residencia temporal que permite a extranjeros que perdieron su situación regular reincorporarse a la legalidad. Reemplaza al anterior arraigo laboral, que tenía una aplicación limitada.

— Arraigo de segunda oportunidad

Requisitos clave

Permanencia

Haber vivido en España de manera continua durante al menos dos años.

Situación anterior

Haber tenido previamente una autorización de residencia, excluyendo la estancia por estudios o las autorizaciones por circunstancias excepcionales.

Motivo de la pérdida

La no renovación de la residencia previa no debe haberse debido a motivos de orden público, seguridad o salud pública.

Integración social

Demostrar un arraigo social real a través de medios de vida válidos o un informe de inserción social.

Ausencia de antecedentes

No tener antecedentes penales.

01.

Solicitud y documentación

Se presenta la solicitud junto con la documentación requerida en la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente.

02.

Plazo de resolución

La resolución de la solicitud se realiza en un plazo máximo de tres meses.

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¿Cómo se solicita?

— Arraigo de segunda oportunidad

Beneficios

La autorización inicial es de un año y permite trabajar por cuenta propia y ajena.

Tras el primer año, se puede renovar o solicitar la modificación a otro tipo de autorización de residencia y trabajo.

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Exclusiones

No pueden optar a este tipo de arraigo aquellos extranjeros que perdieron su residencia por motivos relacionados con el orden público, la seguridad o la salud pública.

Tampoco está disponible para quienes tenían autorizaciones por estancia de estudiante o arraigo laboral y otras circunstancias excepcionales.