Arraigo familiar

El arraigo familiar 2025 es una autorización para extranjeros que desean regularizar su situación en España, y que a partir de mayo de 2025 cambia radicalmente la normativa tras la reforma del Reglamento de Extranjería. Los principales beneficiarios serán: padres o tutores de menores con nacionalidad española o de la UE/EEE/Suiza, y cuidadores de personas españolas o de la UE que sean dependientes y necesiten atención continua. Ahora ya no se incluirán cónyuges o parejas de hecho de españoles como antes, según lo que indican diferentes fuentes.

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¿Quién puede solicitarlo en 2025?

Progenitores de menores españoles o de la UE

Padres o tutores de menores que convivan con ellos y cumplan con las responsabilidades parentales.

Cuidadores de personas con discapacidad españolas o de la UE

Personas que cuiden de ciudadanos europeos o españoles que necesiten apoyo continuado para su capacidad jurídica.

01.

Exclusión de cónyuges y parejas de hecho

Estos colectivos ya no podrán solicitar el arraigo familiar bajo esta modalidad.

02.

Ampliación del arraigo familiar

Ahora se podrán incluir a padres de menores de la UE (no solo españoles).

03.

Nueva autorización temporal para familiares de españoles

El nuevo reglamento crea la "Autorización Temporal para Familiares de Españoles" para agilizar los procedimientos, combinando la autorización de residencia con la tramitación de visado.

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Cambios principales a partir de mayo de 2025

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Requisitos generales para solicitarlo

Aunque las condiciones han cambiado, algunos requisitos persisten:

Pasaporte en vigor y Certificado de Empadronamiento

Para acreditar tu identidad y residencia en España.

Documentación que acredite el vínculo familiar

Como partida de nacimiento o certificados de matrimonio o pareja de hecho.

Certificado de antecedentes penales

De los 5 años anteriores, tanto en España como en el extranjero.

No ser ciudadano comunitario

Ya que el arraigo familiar se destina a extranjeros no comunitarios.