Arraigo sociolaboral

Para el arraigo sociolaboral en 2025, se requiere haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años, tener una oferta de trabajo de 20 horas semanales o más (que sumen más de 90 días de duración), no tener antecedentes penales en España ni en países de residencia previa en los últimos 5 años, y carecer de antecedentes penales. Los contratos pueden ser temporales o concatenados, y la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Arraigo sociolaboral

Requisitos clave

Permanencia

2 años de residencia continuada en España, con ausencias no superiores a 90 días.

Oferta laboral

Un contrato de trabajo que sume, en total, un mínimo de 20 horas semanales y tenga una duración superior a 90 días. Se permiten contratos temporales y/o concatenados.

Salario

Debe ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o al convenio colectivo, en proporción a la jornada.

Antecedentes penales

No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.

Reporte de integración social (opcional)

En algunas comunidades autónomas, puede ser necesario un informe de integración social emitido por los servicios sociales autonómicos.

Documentación

Pasaporte en vigor, certificado de empadronamiento histórico y los certificados de antecedentes penales.